Son Instrumentos Públicos Protocolares, los que el Notario, por mandato de la ley o a solicitud de parte, extiende en ejercicio de su función, dentro de los límites de su competencia y con las formalidades de ley, cumpliendo con incluirlos en el protocolo notarial en riguroso orden cronológico y formando tomos que serán numerados y custodiados en el archivo notarial.
El Notario de acuerdo a la ley notarial peruana debe cumplir con advertir a los interesados que los otorguen, sobre los efectos legales de los instrumentos públicos notariales que extiende, y que se mencionan.