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  Lima Perú,       

 

Instrumentos Públicos Protocolares

Son Instrumentos Públicos Protocolares, los que el Notario, por mandato de la ley o a solicitud de parte, extiende en ejercicio de su función, dentro de los límites de su competencia y con las formalidades de ley, cumpliendo con incluirlos en el protocolo notarial en riguroso orden cronológico y formando tomos que serán numerados y custodiados en el archivo notarial.

Son instrumentos públicos protocolares: 

- Escrituras Públicas 
- Protocolizaciones 
- Garantías mobiliarias. 
- Testamentos 
- Protestos de Títulos Valores 
- Transferencia de Bienes Muebles Registrales 
- Actas y Certificaciones que el Notario incorpore al protocolo notarial a solicitud de parte interesada, las que debe conservar y expedir los traslados (copias autenticadas) que la ley precisa. 

El Notario de acuerdo a la ley notarial peruana debe cumplir con advertir a los interesados que los otorguen, sobre los efectos legales de los instrumentos públicos notariales que extiende, y que se mencionan. 

 

PROTOCOLARES     -     EXTRAPROTOCOLARES     -     NO CONTENCIOSOS

 

 

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Notaría Espinosa Garreta
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